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MODELO 583
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MODELO 583 IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LA PRODUCCIÓN DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA

 Con la entrada en vigor a principios de año de la “Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética”, se regula el impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, que grava al 7% la realización de actividades de producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, a través de cada una de las instalaciones inscritas en el régimen ordinario y en el régimen especial de producción eléctrica.

 

En cuanto a la liquidación y pago del mencionado impuesto, la Orden HAP/703/2013, de 29 de abril, aprueba el MODELO 583 "Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación y Pagos Fraccionados", estableciendo la forma y procedimiento para su presentación (BOE, 30-04-2013).


PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DEL MODELO 583


Según el artículo 3 de la Orden HAP/703/2013, aquellos titulares de instalaciones cuyo importe percibido por la generación de electricidad en 2012 de todas sus instalaciones en conjunto HAYA SUPERADO LOS 500.000 EUROS, deberán realizar las siguientes actuaciones:

PAGOS FRACCIONADOS:

1er.- Del 1 al 20 de Mayo de 2013: Pago fraccionado del impuesto, por los ingresos de las facturas de producción de enero a marzo inclusive del 2013.

2º.- Del 1 al 20 de Septiembre de 2013: Pago fraccionado del impuesto, por los ingresos de las facturas de producción de enero a junio inclusive del 2013 y descontando el importe del 1er. Pago Fraccionado.

3er.- Del 1 al 20 de Noviembre del 2013: Pago fraccionado del impuesto, por los ingresos de las facturas de producción de enero a septiembre inclusive del 2013 y descontando los importes del 1er y 2º Pago Fraccionado.

4º.- Del 1 al 20 de Febrero del año siguiente (2014): Pago fraccionado del impuesto, por los ingresos de las facturas de producción de enero a diciembre inclusive del 2013 y descontando los importes del 1er, 2º y 3er. Pago Fraccionado.

AUTOLIQUIDACIÓN:

Entre el 1 y el 30 de Noviembre del año natural siguiente al del ejercicio que se trate. (Para el ejercicio 2013 sería en el año 2014).

En caso de NO HABER SUPERADO en 2012 ingresos por importe de 500.000 EUROS, solo se deberán de realizar las siguientes actuaciones:

PAGO FRACCIONADO:

1 ÚNICO.-Del 1 al 20 de Noviembre del 2013: Pago fraccionado por los ingresos de las facturas de producción de enero a septiembre inclusive del 2013.

AUTOLIQUIDACIÓN:

Entre el 1 y el 30 de Noviembre del año natural siguiente al del ejercicio que se trate, o sea del año 2014. (Se deberá pagar lo que falta del 1/10/2013 hasta el 31/12/2013).

 

Nota: El impuesto grava el valor de la producción de energía eléctrica en barras de central importe cobrado (SIN IGIC/IVA).

FORMA DE PRESENTACIÓN DEL MODELO 583

Se realizará por vía telemática a través de Internet de acuerdo con las condiciones y el procedimiento establecido en los artículos 5 y 6 de la Orden HAP/703/2013 y podrá ser efectuada bien por el propio declarante o bien por un tercero que actúe en su nombre

FUENTE: Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética (BOE Nº 312, de 28 de diciembre de 2012).  Orden HAP/703/2013, de 29 de abril (BOE Nº 103, de 30 de abril de 2013) y  http://www.endesaonline.com

ENLACE A AUTOLIQUIDACIÓN Y PAGOS FRACCIONADOS: http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Modelos_formularios/modelo_583.shtml