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MODELO 232.- DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES VINCULADAS
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MODELO 232 

OPERACIONES VINCULADAS

Con anterioridad al ejercicio 2016, la declaración del Impuesto Sobre Sociedades (modelo 200) contenía una serie de apartados a fin de suministrar, a la AEAT, determinada información relativa a operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas e información relativa a operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales. Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2016 esta información deja de incluirse en dicha declaración  y se crea una declaración específica, el modelo 232 DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES VINCULADAS Y DE OPERACIONES Y SITUACIONES RELACIONADAS CON PARAÍSOS FISCALES

                                                                                        

¿Quiénes están obligados a cumplimentar el modelo 232?

 

  • Los contribuyentes por el Impuesto sobre Sociedades.
  • Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes con establecimiento permanente.
  • Determinadas Sociedades constituidas en el Extranjero con presencia en territorio español.

 

La omisión de formular dicha declaración conlleva la aplicación del régimen sancionador vigente. 

 

¿Quiénes tienen la consideración de personas vinculadas?

 

Recordemos que el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades considera, como personas o entidades vinculadas, a las siguientes:

  1. Una entidad y sus socios o partícipes.
  2. Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.
  3. Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.
  4. Dos entidades que pertenezcan a un grupo.
  5. Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
  6. Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.
  7. Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios.
  8. Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

En los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación de los socios o partícipes con la entidad, la participación deberá ser igual o superior al 25 por ciento. La mención a los administradores incluirá a los de derecho y a los de hecho.

 

Existe grupo cuando una entidad ostente o pueda ostentar el control de otra u otras según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

 

¿Cuáles son las operaciones que deben declararse en el Mod. 232?

 

  • Las operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.
  • Las operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada uno de este tipo de operaciones en el período impositivo supere los 100.000 euros. Se consideran operaciones específicas las siguientes:
  1. Las realizadas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el desarrollo de una actividad económica, a la que resulte de aplicación el método de estimación objetiva con entidades en las que aquellos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.
  2. Las operaciones de transmisión de negocios.
  3. Las operaciones de transmisión de valores o participaciones representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidades no admitidas a negociación en alguno de los mercados regulados de valores, o que estén admitidos a negociación en mercados regulados situados en países o territorios calificados como paraísos fiscales.
  4. Las operaciones de transmisión de inmuebles.
  5. Las operaciones sobre activos intangibles.
  • Operaciones del mismo tipo que, a su vez, utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de dichas operaciones en el período impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad, con independencia del importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada.
  • Operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de la cesión determinados activos intangibles a personas o entidades vinculadas.
  • Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales: contribuyentes que realicen operaciones o tenga valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales independientemente de su importe.

 

La información sobre el Mod 232 contenida en esta publicación es solo de carácter general y en ningún caso supone asesoramiento de las situaciones que, en particular, pueda afectar a cada obligado tributario acerca de esta materia. Para más información pueden contactar con este despacho o bien, consular la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, por la que se aprueba el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales publicada en el «BOE» núm. 208, de 30 de agosto de 2017, páginas 85966 a 85974.