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carta de ayuda modelo 415 y 416
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Operaciones con terceros, ejercicio 2011, MODELOS 415 y 416

Las declaraciones se refieren a operaciones realizadas con terceros, durante el pasado AÑO 2011, por un importe superior a 3.005,06 € o de 300,51 € cuando, en este último supuesto, realicen una función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales u otros derivados de la propiedad intelectual o industrial o derechos de autor.

  Quedan excluidas aquellas operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional y aquellas otras por la que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura, o documento equivalente sustitutivo, consignando los datos de identificación del destinatario conforme a la legislación que regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, así como, aquellas otras en las que no debieron firmar el recibo emitido, por el adquirente, en el Régimen Especial de la Agricultura y Ganadería. Sin perjuicio de lo anterior, en términos generales comprenden las siguientes operaciones:

MODELO 415

En general dicha obligación alcanza a los sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes, herencias yacentes y sociedades civiles siempre que desarrollen actividades económicas en Canarias a través de su sede, domicilio fiscal o establecimiento permanente. Se excluye a quienes hayan presentado mensualmente la correspondiente declaración informativa (mod. 340) relativa a los Libros Registro.

Deben relacionarse todas aquellas operaciones, incluidas las cuotas repercutidas y soportadas por IGIC, que supongan entrega de bienes (ventas), adquisiciones de bienes (compras) y prestaciones de servicios aunque estén exentas del IGIC por, entre otras, ser operaciones realizadas por comerciantes minoristas y operaciones realizadas por personas exentas en virtud de su volumen de operaciones, siempre y cuando los destinatarios de las mismas sean empresarios o profesionales actuando en el desarrollo de su actividad.

No deben relacionarse:

• Las Importaciones de bienes sujetas al IGIC. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios exentas del IGIC por exportación u operaciones asimiladas a las exportaciones.

• Las que deban relacionarse en el modelo 416 (entregas y adquisiciones de bienes de inversión y prestaciones de servicios o ejecuciones de obras que tengan como resultado un bien de inversión.

MODELO 416

Dicha declaración comprende una relación informativa de todas aquellas operaciones interiores sujetas al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), que hayan supuesto la adquisición de un bien o servicio, declaradas exentas por el Artículo 25 de la Ley 19/1994.

Deberán incluirse, en dicha declaración, a todas aquellas sociedades a las que se le hayan entregado bienes de inversión o prestado servicios de ejecución de obras que tengan como resultado un bien de inversión (bienes corporales de valor unitario superior a 3.005,06 €) y a todos aquellos empresarios o profesionales a los que les hayan adquirido bienes de inversión o recibido servicios de ejecución de obra que tengan, igualmente, como resultado un bien de inversión conforme al artículo 25 de la Ley 19/1994.

A efectos prácticos le recordamos que, además de las facturas emitidas o recibidas por dicho concepto, deben revisar todas aquellas escrituras otorgadas por adquisición/enajenación de inmuebles, que fueron declaras exentas de IGIC en aplicación del Artº 25 de la Ley 19/1994.