Warning: session_start() [function.session-start]: Cannot send session cache limiter - headers already sent (output started at /home/abogadosks/www/configuration.php:60) in /home/abogadosks/www/libraries/joomla/session/session.php on line 423

Warning: Cannot modify header information - headers already sent by (output started at /home/abogadosks/www/configuration.php:60) in /home/abogadosks/www/libraries/joomla/session/session.php on line 426
carta de ayuda modelo 347
sus inquietudes son nuestro reto
nuestras propuestas seran la base de sus proyectos
optimizamos e innovamos para usted
damos valor a sus proyectos empresariales
nos gusta dar un trato directo y personal
 

Operaciones con terceros, ejercicio 2011, MODELO 347

OBLIGADOS A PRESENTAR EL MODELO 347:

Dicha obligación alcanza a todas aquellas personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes, herencias yacentes y sociedades civiles siempre que desarrollen actividades económicas.

OPERACIONES DECLARABLES:

Deben relacionarse todas aquellas operaciones que supongan entrega de bienes (ventas), adquisiciones de bienes (compras) y prestaciones de servicios incluidas las cuotas repercutidas y soportadas por IGIC. No deben relacionarse:

• Las entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre la Península o Baleares y Las Islas Canarias, Ceuta y Melilla.

• En general, todas aquellas operaciones respecto de las cuales existe una obligación de información a la Administración Tributaria Estatal a través de declaraciones periódicas: Las que están sujetas a retención o ingreso a cuenta del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades, operaciones con Deuda del Estado y/o Deuda Autonómica, Obligaciones del Cabildo afectas a la RIC representadas mediante anotaciones en cuenta etc.

• Las operaciones incluidas en los libros registros cuando éstas ya hayan sido informadas por medios telemáticos conjuntamente a la autoliquidación mensual correspondiente, salvo las operaciones por las que se satisfaga compensaciones agrícolas.

IMPORTE DE LAS OPERACIONES:

A efectos de la cumplimentación del modelo 347 se entiende por importe de la operación el importe total de la contraprestación realizadas con terceros, durante el pasado año 2011, por un importe superior a 3.005,06 € o de 300,51 € cuando, en este último supuesto, realicen una función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales u otros derivados de la propiedad intelectual o industrial o derechos de autor.

Se entiende por importe total de la contraprestación el que resulte de aplicar las normas de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido/IGIC, incluso respecto de aquellas operaciones no sujetas o exentas del mismo.

El importe de las operaciones se declarará neto de las devoluciones o descuentos y bonificaciones concedidos y de las operaciones que queden sin efecto, habidas en el mismo trimestre natural y teniendo en cuenta las alteraciones de precio acaecidas en el mismo período.

Igualmente se mantiene la obligación de consignar separadamente, de otras operaciones, todos aquellos cobros percibidos en metálico, aunque se hayan percibido en dos o más periodos impositivos de forma fraccionada por el mismo concepto, de cada una de las personas o entidades declaradas, por importe igual o superior a 6.000,00 €. y de aquellas cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA.

DETALLE DE CASILLAS ESPECIALES:

Casilla "Importe anual de las operaciones": se consignará el importe total de las operaciones realizadas en el año natural, tal como se define en el apartado correspondiente de estas instrucciones, con excepción de las Entidades aseguradoras que harán constar de forma separada las operaciones de seguro del resto, así como los arrendadores y arrendatarios de locales de negocio que consignarán separadamente las operaciones de arrendamiento de locales de negocio declarables del resto. Ver ejemplo.

Casilla "Importe trimestral de las operaciones": se consignará el importe de las operaciones realizadas en cada trimestre natural, de acuerdo con los criteritos indicados anteriormente. Las Entidades aseguradoras, así como, los arrendadores y arrendatarios de locales de negocio deberán informar separadamente y desglosadas por trimestres las operaciones de seguro y de arrendamiento de local de negocio realizadas respectivamente por cada uno de ellos.

Casilla "Operación seguro": (a rellenar exclusivamente por las Entidades aseguradoras). Las Entidades aseguradoras marcarán con una "X" esta casilla para identificar las operaciones de seguros, debiendo consignarlas separadamente del resto de operaciones.

Casilla "Arrendto. local negocio": (a rellenar exclusivamente por los arrendadores y arrendatarios de locales de negocio). Los arrendadores y arrendatarios de locales de negocio marcarán con una "X" esta casilla para identificar las operaciones de arrendamiento de locales de negocio declarables, debiendo consignarlas separadamente del resto.

Además, ÚNICAMENTE LOS ARRENDADORES deberán cumplimentar los datos requeridos en la HOJA ANEXO. ARRENDAMIENTOS DE LOCALES DE NEGOCIO, consignando el importe total de cada arrendamiento correspondiente al año natural al que se refiere la declaración, con independencia de que éste ya haya sido incluido en la clave [B] (ventas).

Casilla "Importe percibido en metálico": Se harán constar los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.

Casilla “Ejercicio”: Se consignará el ejercicio en el que se ha realizado la operación que ha dado origen al cobro en metálico. Si dicha operación se hubiera declarado en un ejercicio anterior a 2011 se cumplimentará un único registro indicando el año en el que se declaró y el NIF de la persona o entidad con la que se ha realizado la operación, sin que sea necesario anotar de nuevo el importe de la operación específica de la que procede el importe en metálico.

Casilla "Importe anual percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA": Se harán constar separadamente de otras operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas partes, las cantidades que se perciban anualmente en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Casilla "Importe trimestral percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA": Se harán constar separadamente de otras operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas partes, las cantidades que se perciban trimestralmente en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

NOVEDADES EJERCICIO 2011

Como principales novedades respecto a ejercicios anteriores encontramos las siguientes:

• La información a incluir en el modelo se suministrará desglosada trimestralmente, excepto la relativa a las cantidades percibidas en metálico que se seguirá suministrando en términos anuales.

• Los sujetos pasivos inscritos en REDEME están obligados a presentar el modelo 347 correspondiente a 2011 si realizan alguna de las operaciones incluidas en el artículo 32.1.e) del RGAT, vigente hasta el 26 de noviembre de 2011 de forma acumulada en las casillas correspondientes al 4T o cualquier otro trimestre, es decir, deberán seguir informando del importe anual y traspasar dicho importe anual a los campos del 4T correspondientes o a cualquier otro trimestre.

• Se cambia el criterio de imputación de las facturas utilizándose el mismo criterio de imputación que en el modelo 340. Las operaciones se entenderán producidas en el período en el que se deba realizar la anotación registral de la factura o documento sustitutivo que sirva de justificante.

o En las facturas expedidas deben estar anotadas en el momento que se realice la liquidación y pago del impuesto correspondiente a dichas operaciones.

o En las facturas recibidas deben estar anotadas por el orden que se reciban y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.

o En el caso de que se reciba la factura por el cliente y se registre en un período trimestral distinto al de la emisión de la misma por el proveedor surgirán diferencias.

OBLIGADOS TRIBUTARIOS INSCRITOS EN EL REGISTRO DE DEVOLUCIÓN MENSUAL EN EL EJERCICIO 2011:

A partir de la declaración correspondiente al ejercicio 2012, el artículo 32.e) excluye de la obligación de presentar la Declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, a los obligados tributarios que deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro del IVA/IGIC (modelo 340).

Sin embargo, sí están obligados a presentar el modelo 347 de 2011. No obstante, no deberán suministrar desglosada trimestralmente la información correspondiente al citado ejercicio. Estos sujetos pasivos anotarán las operaciones realizadas durante 2011 de forma acumulada en las casillas correspondientes al 4To en cualquier otro trimestre, es decir, deberán seguir informando del importe anual y traspasar dicho importe anual a los campos del trimestre correspondiente.

En dicho modelo deberán declarar, exclusivamente, las siguientes operaciones:

- Las subvenciones, los auxilios o las ayudas satisfechas o recibidas.

- Los arrendamientos de locales de negocios.

- Las entidades aseguradoras deberán consignar las operaciones de seguros.

- Las agencias de viajes consignarán las prestaciones de servicios en cuya contratación intervengan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena que cumplan con los requisitos a que se refiere la disposición adicional cuarta del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.

- Asimismo, harán constar los servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena relativos a los servicios de transporte de viajeros y de sus equipajes que la agencia de viajes preste al destinatario de dichos servicios de transporte, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 de la citada disposición adicional cuarta.

- Los cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen las de cobro según lo dispuesto en el artículo 31.3 del RGAT.

- Las operaciones por las que se haya expedido el recibo agrícola, ganadero o pesquero, a que se refiere el artículo 14.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

- Los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.

- Las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

- Las operaciones sujetas al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

CUMPLIMENTACIÓN DE LA HOJA DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA POR MODIFICACIÓN O ANULACIÓN DE DATOS

En el supuesto de que se haya presentado una declaración incluyendo datos erróneos de algún declarado tanto en las hojas interiores como en las hojas de anexo, deberá proceder a su subsanación utilizando esta hoja.

La cumplimentación de cada uno de los declarados de esta hoja deberá realizarse del siguiente modo: en la primera línea de cada registro se cumplimentarán los datos consignados en la declaración presentada anteriormente y en la segunda línea los datos correctos que se pretenden modificar, o si se pretende eliminar se dejará en blanco.

ENLACES:

Descarga del modelo

Instrucciones

Programa de Ayuda

Presentación telemática