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Nuevo Reglamento de Facturación
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Nuevo Reglamento de Facturación

El pasado 1 de diciembre se procedió a la publicación del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, que aprobó el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y que sustituye al Reglamento de facturación aprobado por el Real Decreto 1496/2003.  La nueva normativa, que entrará en vigor el próximo día 1 de enero 2013, recoge las modificaciones  introducidas por la Directiva 2010/45/UE en materia de facturación por lo que, el nuevo Reglamento, viene a adaptarse a la normativa comunitaria.

En términos generales las principales novedades, que se introducen en el Reglamento que se aprueba, son las siguientes:

  • Se aclaran los casos en los que se deben aplicar las normas de facturación establecidas en dicho Reglamento.
  • Se establece que no se exigirá tal obligación en el caso de determinadas prestaciones de servicios financieros y de seguros, salvo cuando dichas operaciones se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, o en otro Estado miembro de la Unión Europea, y estén sujetas y no exentas.
  • Se establece un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas: la factura completa u ordinaria y la factura simplificada, que viene a sustituir a los denominados tiques. Las facturas simplificadas tienen un contenido más reducido que las facturas completas u ordinarias y, salvo algunas excepciones, podrán expedirse, a elección del obligado a su expedición, cuando su importe no exceda de 400 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, cuando se trate de facturas rectificativas o cuando su importe no exceda de 3.000 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido y se trate, en este último caso, de alguno de los supuestos respecto de los que tradicionalmente se ha autorizado la expedición de tiques en sustitución de facturas.
  • Impulso a la facturación electrónica. Se establece una nueva definición de factura electrónica arbitrándose medidas para garantizar la autenticidad, integridad y legibilidad de las facturas que expida o conserve, mediante los controles de gestión usuales de su actividad empresarial o profesional, sin necesidad de que la misma quede sujeta al empleo de una tecnología determinada.
  • Se establece un plazo para la expedición de las facturas correspondientes a determinadas entregas de bienes o prestaciones de servicios intracomunitarias. Asimismo, con la finalidad de facilitar la gestión administrativa de los sujetos pasivos, se ha estimado conveniente aplicar ese mismo plazo a todas las operaciones efectuadas para otros empresarios o profesionales, tanto interiores como transfronterizas.

En este sentido hay que tener siempre muy presente que todos los empresarios o profesionales están obligados a expedir y entregar, en su caso, factura u otros justificantes por las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, así como a conservar copia o matriz de aquellos. Igualmente, están obligados a conservar las facturas u otros justificantes recibidos de otros empresarios o profesionales por las operaciones de las que sean destinatarios y que se efectúen en desarrollo de la citada actividad. Asimismo, otras personas y entidades que no tengan la condición de empresarios o profesionales están obligadas a expedir y conservar factura u otros justificantes de las operaciones que realicen en los términos establecidos en este Reglamento.

En cuanto al contenido, de la citada norma, puede consultarse íntegramente en el siguiente enlace:

 

Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre

 

FUENTE: BOE 1 de septiembre 2012