Salario mínimo interprofesional para 2013
El día 1 de enero 2013, entró en vigor el Real Decreto 1717/2012, que publicado el pasado 31 de diciembre 2012, fija la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional que deberá regir tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para el personal al servicio del hogar familiar. Se presenta un incremento del 0,6% en relación al establecido para el año anterior.
De acuerdo con el artículo primero de este texto, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, el mismo queda fijado en 21,51 euros/día ó 645,30 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.
En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquél.
Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.
FUENTE BOE
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