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Operaciones con terceros, ejercicio 2012, MODELOS 347, 415 y 416
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Operaciones con terceros, Ejercicio 2012, MODELOS 347, 415 y 416

El contenido de las declaraciones debe comprender aquellas operaciones realizadas con terceros, durante el pasado AÑO 2012, por un importe superior a 3.005,06 o de 300,51 € cuando, en este último supuesto, realicen una función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales u otros derivados de la propiedad intelectual o industrial o derechos de autor.

Los vencimientos de plazo para presentar las correspondientes declaraciones presentan importantes novedades respecto al ejercicio anterior:

Modelo 347, ante la Administración tributaria Estatal, AEAT: 28 DE FEBRERO 2013

Modelos 415 y 416, ante la Administración Tributaria Autonómica: 1 DE ABRIL 2013


Quedan excluidas aquellas operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional y aquellas otras por la que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura, o documento equivalente sustitutivo, consignando los datos de identificación del destinatario conforme a la legislación que regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, así como, aquellas otras en las que no debieron firmar el recibo emitido, por el adquirente, en el Régimen Especial de la Agricultura y Ganadería. Sin perjuicio de lo anterior, en términos generales comprenden las siguientes operaciones:

MODELO 347

Tal y como le veníamos informando, la principal novedad para este año radica en el adelanto del plazo de presentación de ésta declaración al mes de febrero.

Dicha obligación alcanza a todas aquellas personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes, herencias yacentes y sociedades civiles siempre que desarrollen actividades económicas. Deben relacionarse todas aquellas operaciones que supongan entrega de bienes (ventas), adquisiciones de bienes (compras) y prestaciones de servicios incluidas las cuotas repercutidas y soportadas por IGIC.

Igualmente se mantienen obligaciones novedosas en años anteriores, como suministrar la información desglosada trimestralmente y consignar separadamente, de otras operaciones, todos aquellos cobros percibidos en metálico por importe igual o superior a 6.000,00 € y de aquellas cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA.

Finalmente señalar como novedad para este año 2013, respecto al ejercicio 2012, la exoneración de la presentación del Modelo 347 a los obligados a presentar el Modelo 340, consecuencia de la ampliación de información que añadió más campos al fichero que se remite telemáticamente (actualmente la obligatoriedad de presentar dicho Modelo 340 sólo alcanza a los obligados tributarios incluídos en el Registro de Devolución Mensual de IVA o IGIC).

MODELO 415

A igual que en años anteriores, y en términos generales, dicha obligación alcanza a los sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes, herencias yacentes y sociedades civiles siempre que desarrollen actividades económicas en Canarias a través de su sede, domicilio fiscal o establecimiento permanente. Se excluye a quienes hayan presentado mensualmente la correspondiente declaración informativa (Modelo 340) relativa a los Libros Registro.

Deben relacionarse todas aquellas operaciones, incluidas las cuotas repercutidas y soportadas por IGIC, que supongan entrega de bienes (ventas), adquisiciones de bienes (compras) y prestaciones de servicios aunque estén exentas del IGIC por, entre otras, ser operaciones realizadas por comerciantes minoristas y operaciones realizadas por personas exentas en virtud de su volumen de operaciones, siempre y cuando los destinatarios de las mismas sean empresarios o profesionales actuando en el desarrollo de su actividad.

MODELO 416

Dicha declaración comprende una relación informativa de todas aquellas operaciones interiores sujetas al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), que hayan supuesto la adquisición de un bien o servicio, declaradas exentas por el Artículo 25 de la Ley 19/1994.

Deberán incluirse, en dicha declaración, todas aquellas operaciones realizadas por entidades, empresarios y profesionales que tengan por objeto la adquisición o entrega de bienes de inversión o la prestación de servicios por ejecución de obras que tengan como resultado un bien de inversión (bienes corporales de valor unitario superior a 3.005,06 €) conforme dispone el artículo 25 de la Ley 19/1994.

A efectos prácticos le recordamos que, además de las facturas emitidas o recibidas por dicho concepto, deben revisar todas aquellas escrituras otorgadas por adquisición/enajenación de inmuebles, que fueron declaras exentas de IGIC en aplicación del Artº 25 de la Ley 19/1994.

ENLACES

Normativa reguladora modelo 347

Boletín de Preguntas frecuentes relativas al modelo 347 confeccionado por la AEAT

Normativa reguladora modelo modelos 415 y 416